Maduro aprueba nuevo Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica
En cadena nacional de radio y televisión, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, aprobó un nuevo Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica.
“He decidido aprobar un nuevo Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica que me dé el poder de derrotar la guerra económica y derrotar las amenazas internacionales y nacionales”’, expresó.
De esta manera, explicó que este nuevo Decreto se incluye el enfrentamiento a las amenazas externas, ”ya hemos tomado decisiones y medidas, Venezuela esta siendo en este momento amenazada internacionalmente, Álvaro Uribe ha solicitado la intervención de Venezuela con ejércitos extranjeros, se están activado medidas desde Washington pedidos y promovidos por la derecha venezolana”.
”Si algún día atentan con nuestra soberanía estaremos preparados para derrotarlos en el acto”, sentenció.
Es importante resaltar que en el Consejo de Ministros participa todo su equipo de trabajo, entre ellos el ministro de Industria y Comercio, Miguel Ángel Pérez Abad, y la canciller de Venezuela, Delcy Rodríguez.
¿Que es un estado de excepción?
El Estado de Excepción es explicado en el artículo 337 de la Constitución, en donde señalan que esta decisión se podrá decretar en Consejo de Ministros.
“Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos”, se explica.
Este vocablo no tiene antecedentes antes de la Constitución de 1999 y viene a remplazar a otros como “suspensión ” y “restricción de garantía”.
La potestad de declarar el estado de excepción es atribuida de manera exclusiva al Presidente o Presidenta de la República y solo en defensa de la constitucionalidad cuando ésta sea atacada al punto que al Gobierno se le imposibilite defenderla con los medios a su alcance.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, dice que: “toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia”.
El jurista de la Universidad Central, José Ignacio Hernández, explicó a la AFP que los estados de excepción en Venezuela abarcan distintos aspectos, como la movilización de tropas hacia la frontera o la regulación de derechos civiles, por lo que será necesario esperar la publicación del decreto para determinar su alcance.
Hernández recordó que una medida similar se tomó en 1995 y permitió “regular todas las actividades y derechos ciudadanos en la frontera”.
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